Pasos a seguir para la renovación de la TPC
Ya puede renovarse la Tarjeta Profesional de la Construcción. En el BOE publicado el 23 de febrero de 2016
aparece la modificación del contenido del VI Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) respecto
de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). El cambio producido es la eliminación de
la disposición transitoria tercera del V CGSC que suspendía la caducidad de la TPC. El artículo 187 del
Convenio vuelve a entrar en vigor y la tarjeta caducará a los cinco años de su emisión.
De esta manera, los usuarios de la tarjeta que la tengan caducada pueden solicitar su renovación.
Cabe recordar que la solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial,
excepto la formación en prevención.
Para ello, si es trabajador afiliado en el Régimen General, debe estar en situación de alta o de incapacidad
transitoria y prestar sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector
de la Construcción. Asimismo, podrán renovar la tarjeta los trabajadores que acrediten, al menos, 30 días de alta
en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del CGSC, en el periodo de 60 meses anterior a la solicitud.
Si es trabajador autónomo, debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores
autónomos y realizar actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente CGSC. Y si es profesional colegiado,
debe estar afiliado a una mutualidad de previsión social de acuerdo con lo previsto en su normativa y realizar actividades
incluidas en el ámbito de aplicación del vigente CGSC.
Para realizar la renovación, se debe acudir al punto de tramitación más cercano,
con los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de renovación
- Una fotografía reciente en tamaño carnet.
- Una fotocopia del DNI/ NIE.
-
Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro
de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que se puede obtener
en las Administraciones de la Seguridad Social. y,
al menos, uno de los siguientes documentos:
-
Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura
en el Anexo VI del actual convenio.
- Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
- Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
- Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.